DECLARACIÓN JURADAANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (DJAI)
Envirtud de la importancia del tema enviamos a Uds un resumen de lo tratado en elConsejo Consultivo Aduanero del día de ayer relativo a la Resolución General3252/2011 por la que se instauró la Declaración Jurada Anticipada deImportaciones
REUNION DEL CONSEJOCONSULTIVO ADUANERO
“Declaración Jurada Anticipada de Importación – DJAI”
De acuerdo a la reuniónmantenida en el día de la fecha, jueves 19 de enero de 2012, en el marco delConsejo Consultivo Aduanero, presidida por la Lic Siomara Ayeran, El Dr. PedroRoveda y el Sr Silvio Minisini, en la cual se trato el tema de laimplementación de la Resolución General Nº 3252/12 – AFIP (Declaración JuradaAnticipada de Importación – DJAI), los mencionados funcionarios destacaron queel anticipo de información es considerado por la Organización Mundial deAduanas (OMA), dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el ComercioMundial, un elemento básico que contribuye al intercambio de información de lasAduanas, por lo tanto, no lo consideran un bloqueo para las destinacionesdefinitivas de importación para consumo.
A continuación ponemos a vuestro conocimiento una síntesis de lo tratado:
1) Subregimenes alcanzados:
· ECA1 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el ÁreaAduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial paraconsumo por el mismo productor.).· ECA2 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el ÁreaAduanera Especial de mercadería originaria del Área Aduanera Especial paraconsumo por un importador de distinto CUIT del productor.)· ECA3 (Egreso a consumo hacia el Territorio Nacional Continental desde el ÁreaAduanera Especial de mercadería no originaria del Área Aduanera Especial.)· IC01 (Importación para consumo de mercaderías que arriben sin documento detransporte, por la vía postal o por propios medios.)· IC02 (Importación para consumo de mercaderías perecederas, sujetas al régimende solicitud previa.)
IC03 (Importación para consumo demercaderías arribadas en forma fraccionada y destinadas a partir del arribo dela primera fracción.)
· IC04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo delmedio de transporte con documento de transporte, con ingreso a depósito.)· IC05 (Importación para consumo de mercaderías cuya destinación puede serregistrada con anterioridad al arribo del medio de transporte para su despachodirecto a plaza.)· IC06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósitode almacenamiento)· IC07 (Importación para consumo de mercaderías comprendidas en el régimenautomotor cuya destinación puede ser registrada con anterioridad al arribo delmedio de transporte para su despacho directo a plaza.)· IC65· IC75· IG01 (Importación a consumo sin documento de transporte por empresascontempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)· IG03 (Importación para consumo de mercaderías arribadas en forma fraccionada ydestinadas a partir del arribo de la primera fracción por empresas contempladasen el régimen de Aduanas Domiciliarias)· IG04 (Importación para consumo de mercaderías destinadas después del arribo delmedio de transporte con ingreso a depósito realizada por empresas contempladasen el régimen de Aduanas Domiciliarias)· IG05 (Importación para consumo para el régimen de Aduanas Domiciliarias cuyadestinación puede ser registrada con anterioridad al arribo del mediotransportador.)· IG06 (Importación para consumo de mercaderías previamente destinadas a depósitode almacenamiento por empresas contempladas en el régimen de AduanasDomiciliarias.)· IG07 (Importación a consumo de mercaderías comprendidas en el régimenautomotor, por empresas contempladas en el régimen de Aduanas Domiciliarias.)· ZFE1 (Egreso de zona franca para consumo en el territorio aduanero.)
2) Excepciones al régimen:
· DestinaciónSuspensiva de Importación Temporaria (Decreto 1001/82 – Decreto 1330/04).· Lasnacionalizaciones de aquellas mercaderías ingresadas en forma temporalesamparados por el Dto. 1001/82 y Dto. 1330/04.· Régimen deReimportación de Mercadería Exportada para Consumo.· Régimen deMuestras.· Donaciones.· Régimen deImportación para Compensar Envíos de Mercadería con Deficiencias.· Régimen deFranquicias Diplomáticas.· Régimen deCourier.· EnvíosEscalonados autorizados con anterioridad al 1º de febrero de 2012.· Régimen dePlanta Llave en Mano (AUTORIZADA).· Régimen deEnvíos Postales.· Las Cartas deCrédito abiertas con anterioridad al 31 de enero de 2012, cuya mercadería fueseembarcada con posterioridad al 1º de febrero de 2012, se tramitaran mediante unaventaja especial y se les asignaran canal naranja de selectividad.· Igualtratamiento recibirán aquellas mercaderías abonadas parcial o totalmente dentrode la fecha anteriormente mencionada.
3) Información general:
Los casos especiales serán tratados de manera urgente en carácter de excepción(Por ejemplo, entre otros, repuestos claves de producción, medicamentos, etc.).
A partir de efectuada la solicitud de la DJAI, la Administración Federal deIngresos Públicos se expedirá dentro de las 48 y 72 hs. hábiles siguientes,efectuándole a las mismas únicamente un control sistémico. Asimismo, derivarála información vía electrónica al organismo adherido al momento que es laSecretaria de Comercio Interior para su intervención.
La DJAI podrá ser confeccionada por el Importador o por el Despachante deAduana, ambos, a través del KIT del Sistema Informático Maria.
Datos a consignar en la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI):
· CUIT de Importador.· Razón Social.· CUIT del Despachante deAduana (Solo si interviene el mismo).· Divisa.· Descripción de la Mercadería.· Precio unitario.· FOB total.· Posición Arancelaria a nivelSIM.· Unidad de Comercialización.· Cantidad.· País de Origen.· País de Procedencia.· Estado de la Mercadería.· Incoterms.
Tolerancia: Existirá una tolerancia demás/menos el 5% sobre del monto FOB.
Validez: La validez de la DJAI será de180 días prorrogables.
Se puede aplicar en un mismo despacho de importación varias DJAI como asítambién sobre una misma DJAI se podrán registrar varios despachos.
Las DJAI no son transferibles. En el caso de existir una venta en Zona PrimariaAduanera como así también en una Zona Franca, el comprador deberá supeditar suDJAI a la de su vendedor con una nueva registración.
El estado de las DJAI se comunicara por E-Ventanilla y por MOA (Mis OperacionesAduaneras).
Las DJAI cuya mercadería haya sido embarcada fuera de término serán tratadas demanera puntual por la Subdirección General de Control Aduanero.
Las mercaderías ingresadas en las Zonas Francas deberán tramitar DJAI siegresan (ZFE1) a posteriori del 31 de enero de 2012.
A partir de la semana entrante la AFIP publicara en el Micrositio(http://www.afip.gov.ar/djai/) destinada a la presente resolución el Manual deUsuario y preguntas frecuentas.
Todo lo mencionado presentemente será plasmado en una Resolución General queemitirá la Administración Federal de Ingresos Públicos y será publicada en elBoletín Oficial.
Plazode aprobación: Primero validación AFIP, ¿cuantos días? ¿luego lealtadcomercial? AFIP se tomará entre 48/72 hs. y los otros organismos 10 díashábiles. Consultados sobre la normativa de lealtad comercial que fija 15 días,manifestaron que el plazo no debe superar los 10 días hábiles.
Parala mercadería que requiere LNA (licencia previa no automática de importación)también hay que tramitar DJAI. ¿Continúan las LAPI? ¿Continúan las Licencias NoAutomáticas?, ¿se sumarán los plazos de LNA y DJ? Manifestaron que ellos nomanejan las LAPI, por lo tanto no saben si continúan, en varioscomentarios hablaron de las Licencias No Automáticas, por lo tanto está claroque continúan.
¿Quépasa si importo temporalmente y luego quiero nacionalizar a consumo? ¿me lo vana prohibir y me van obligar a exportar el saldo? (recordemos que para ello debieranmodificar el Decreto 1330) Momentáneamente las importaciones temporales por el1330 y por el 1001 están excluidas, por lo tanto mientras estén excluidas lanacionalización de los saldos están excluidos de la DJAI.